Transcripción:Cuaderno 9, foja 3



bien y formalmente presos los acusados en la Penitenciaría del Estado. Comuniquese [Comuníquese] al Conserge [Conserje] que están á [a] disposición de este Juzgado. Notifiquese [Notifíquese] haciendose [haciéndose] saber á [a] los Señores Madero y Estrada que pueden nombrar defensor. Así lo decretó y firmó el C. Juez de Distrito en el Estado. Doy fé [fe]. = Tomás Ortiz = Julio Betancourt. = Srio. [Secretario] = Rúbricas” === Ygualmente [Igualmente] certifico que en la causa que se instruye contra del Señor Francisco I. Madero por el delito de conato de rebelión hay á [a] fojas 31 frente y 20 frente, los autos siguientes: = “Monterrey, Junio veinte de mil novecientos diez.= Habiendose [Habiéndose] tomado ya su declaración preparatoria á [a] D. [Don] Francisco I. Madero y cumplidos todos los demás requisitos del art. [artículo] 142 del Código de Procedimientos Penales, con apoyo de esa disposición legal, y de acuerdo con lo dispuesto por el C. Juez de Distrito de San Luis Potosí en su auto de catorce de este mes, constante al principio del anterior exhorto, se declara al repetido Sr Francisco I. Madero formalmente preso, por el delito de conato de rebelión. Notifíquese. Lo decretó y firmó el C. Juez de Distrito de Nuevo León. Doy fé. = Juan F. Burchard. Lic. [Licenciado] Héctor González. = Srio. [Secretario]. = Rúbricas.” == San Luis Potosí veintitres de Junio de mil novecientos diez.= Encontrándose en la Penitenciaria de esta Ciudad el Señor Francisco I. Madero, comuníquese al Conserge [Conserje] que