Transcripción:Cuaderno 9, foja 3r



ha sido declarado por este Juzgado bien y formalmente preso con fecha veinte del actual, por el delito de conato de rebelión. Dígase al procesado que puede nombrar defensor. Lo decretó y firma el C. Juez de Distrito en el Estado. Doy fé [fe].= Tomás Ortiz = Julio Betancourt = Srio. [Secretario] = Rúbricas”.
San Luis Potosí quince de Julio de mil novecientos diez. T [Testado] frente.- No vale 0 El = vuelta = Vale.
Betancourt, Srio. [Secretario] [Rúbrica]


En la misma fecha presente el Agente del Ministerio Público, y evacuan la vista á [a] que se refiere el anterior auto, dijo: que queda enterado de la formación de este incidente y que en la audiencia de ley expondrá lo que en derecho corresponda; y firmó. Doy fé [fe].

Alemán [Rúbrica]


San Luis Potosí, quince de Julio de mil novecientos diez
Con citación del C. Agente del Ministerio Público, recíbase la prueba propuesta, señalándose la audiencia del dia [día] diez y ocho á [a] las nueve de la mañana para el examen de los testigos y se cita á [a] las partes para la audiencia de las nueve de la