Transcripción:Cuaderno 9, foja 8



niendo [teniendo] en consideración que los delitos porque se ha declarado formalmente preso al inculpado Señor Francisco I. Madero están comprendidos en los artículos 1,110 y 909 del Código Penal y la pena señalada no excede de cinco años de prisión. Que con la declaración de los testigos Señor Luis G. Quijano, Fernando Quijano y Emeterio V. Lavin, en concepto de este juzgado, está comprobado que el acusado Francisco I. Madero tiene buenos antecedentes de moralidad, modo honesto de vivir y que no ha sido condenado con anterioridad en ningún juicio criminal. Que el subscripto, no tiene por ahora temor de que inculpado se fugue. Que el C. Agente del Ministerio Público, no se opone á [a] que se le conceda al acusado la libertad provisional bajo caución que solicito; y si bien es cierto, que no tiene en esta ciudad domicilio fijo y conocido, tambien [también] lo es, que expresando el Ministerio Público su conformidad, la presentación del inculpado, para que no se entorpezca la secuela.